El 1° de Septiembre
entró en vigencia un aumento del 10% del Salario Mínimo Mensual
para los trabajadores. El mismo, constituye la segunda parte del
aumento a realizar durante el año 2009.

En cumplimiento con la obligación que tiene el Estado con los
trabajadores de garantizarles un salario suficiente y digno para
cubrir sus necesidades básicas y en acatamiento de los tratados
suscritos y ratificados con la Organización Mundial del Trabajo,
se han producido los correspondientes Aumentos de Salario Mínimo
Mensual para los trabajadores.
Regularmente durante el primer semestre del año se producen los
decretos de aumento salarial en los que se determina la cantidad
mínima que deberá pagarse a los trabajadores que, en razón de la
actividad que desempeñan y su grado de instrucción, deben
devengar. Asimismo los decretos suelen determinar el salario
mínimo a devengar por categorías de trabajadores como menores y
aprendices, trabajadores domésticos, trabajadores rurales, entre
otros.
El aumento del salario mínimo incide en el cálculo de ciertos
beneficios otorgados a los trabajadores, como por ejemplo el
denominado “bono de alimentación” establecido en la Ley de
Alimentación para los Trabajadores en el caso de aquellos
patronos que no ofrezcan el servicio de comedores en sus
instalaciones; de la misma manera el beneficio de inamovilidad
laboral que viene prorrogándose desde el año 2002 suele ser
afectado por los aumentos salariales.
Durante los últimos 5 años se ha producido los
siguientes ajustes salariales:
- Durante el año 2004, mediante Decreto N° 2.902 publicado en G.O. 37.928
del 30 de abril del mismo año, se fijó como salario mínimo
mensual obligatorio para trabajadores urbanos del sector público
y privado la cantidad de Bs. 296.524,80, aumentando para el mes
de agosto del mismo año a la cantidad de Bs. 321.235,20.
- Durante el año 2005, mediante Decreto N° 3.628 publicado en G.O. 38.174
del 27 de abril del mismo año se fijó como salario mínimo
mensual obligatorio para trabajadores urbanos del sector público
y privado la cantidad de Bs.405.000, 00.
- Durante el año 2006, mediante Decreto N° 4.247 publicado en G.O. 38.371
del 2 de febrero del mismo año se fijó como salario mínimo
mensual obligatorio para trabajadores urbanos del sector público
y privado la cantidad de Bs.465.750,00, en tanto que mediante
Decreto N° 4.446 publicado en G.O. 38.426 del 24 de abril del
mismo año se unificó el salario mínimo mensual para empresas con
menos de 20 trabajadores, conserjes y trabajadores domésticos,
al mismo tiempo se establece como salario mínimo mensual
obligatorio la cantidad de Bs. 512.325,00 aplicable a partir del
1° de septiembre de 2006.
- Durante el año 2007 mediante Decreto N° 5.318 publicado en G.O. 38.674
del 2 de mayo del mismo año se fijó como salario mínimo mensual
obligatorio para trabajadores urbanos del sector público y
privado, incluida la unificación antes mencionada, la cantidad
de Bs.614.790,00.
- Durante el año 2008 mediante Decreto N° 6.052 publicado en G.O. 38.921
del 30 de abril del mismo año se fijó como salario mínimo
mensual obligatorio para trabajadores urbanos del sector público
y privado, incluida la unificación antes mencionada, la cantidad
de Bs. 799,23.
Para el año en curso, de conformidad con lo establecido en el
Decreto N° 6.660 publicado en Gaceta Oficial N° 39.151 del 01 de
abril de 2009, mediante el cual se fija aumento de 20% del
salario mínimo mensual obligatorio para las trabajadoras y
trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y
privados, se fija la cantidad de Bs. 879,15 a partir del 01 de
mayo del 2009 y otro 10% aplicable a partir del 01 de septiembre
de 2009 fijándose en Bs. 959,08.
En este sentido, los patronos que tengan a su cargo trabajadores
que devenguen salarios mínimos deberán ajustarlos a lo
establecido en el Decreto.
Para visualizar el resumen de los aumentos salariales decretados
en los últimos años ingrese
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Fuente: Anhelisa Villaroel
Boletín Invest Venezuela
Consejo Nacional de Promoción de Inversiones (Conapri)
Publicación: septiembre 2009
www.conapri.org